lunes, 3 de septiembre de 2012

Enmiendas a estatutos

En este caso, se trata de enmienda redactadas por Juan Peña que, por lo general, van en la línea de lo planteado en la enmienda organizativa "Adaptar al nuevo tiempo nuestra organización", pero incluyen otras cuestiones y no han sido consensuadas previamente con nadie más. Se anima, como siempre, a utilizarlas total o parcialmente, con o sin modificaciones.


A continuación se presenta el listado de enmiendas por orden del articulado del texto original propuesto. Algunas de ellas se presentan con la firme convicción de mejorar el funcionamiento de IU. Otras, por considerarlas imprescindibles para afrontar el nuevo tiempo político. Y, por útimo, algunas se han redactado con muchas dudas sobre su idoneidad, pero con ánimo de abrir debates.

  1. Página 5, línea 38.
De adición. Añadir: “pasando por fórmulas específicas de participación o consulta abiertas a la ciudadanía”.

Justificación: Se propone abrir otras fórmulas concretas, más allá de las ya existentes a través de áreas o asambleas.
  1. Página 11, línea 24.
De sustitución. Cambiar “se vehiculizará mediante” por “se canalizará principalmente a través de”.

Justificación: Se puede dejar la puerta abierta a otras formas de elaboración colectiva, especialmente para aquellos lugares donde el tamaño de asambleas locales o federaciones impidan el trabajo en áreas o para recoger otras figuras como redes de trabajo que puedan elaborar propuestas, aunque la última palabra la tengan las áreas y los órganos de decisión..
  1. Página 13, línea 10.
De adición. Añadir al final: “En los primeros seis meses desde la constitución del Consejo Político Federal se comenzarán los trabajos para realizar un Plan de Participación Igualitaria que, partiendo de un diagnóstico de la participación femenina en IU en todos los ámbitos (militancia, presencia en órganos de dirección, cargos públicos, etc.), proponga soluciones concretas de obligado cumplimiento”.

Justificación: Se pretende concretar el compromiso que permita, como es afirma, que la presencia de mujeres en todos los niveles de organización y candidaturas sea “consecuencia natural de su implicación en todos los procesos”
  1. Página 14, líneas 8 a 14.
De sustitución. Cambiar el texto desde “ha de buscarse el mecanismo” por “han de buscarse los mecanismos para garantizar que contemos con unas garantías de relevo que nos permitan afrontar en las mejores condiciones el principio de no perpetuación en los puestos de responsabilidad. Es necesaria la reversión del aprendizaje que haga innecesaria la existencia de excepciones en la limitación temporal. Dicha limitación será taxativa en las responsabilidades de ámbito federal”.

Justificación: Dar ahora un paso atrás en este principio supone un retroceso precisamente cuando la ciudadanía es más exigente con el mismo. Especialmente en el ámbito federal no existen motivos para pensar que hay problemas de relevo. La experiencia se puede aprovechar a través de otras muchas fórmulas que no supongan ostentar cargos de responsabilidad.
  1. Página 14, línea 37.
De adición. Añadir: “Asimismo, la transparencia será la mejor herramienta para mostrar que existe otra manera de estar en las instituciones, para rendir cuentas a la ciudadanía y para exigirnos permanentemente la coherencia de la que queremos hacer gala”.

Justificación: El cumplimiento de nuestros principios éticos debe ser puesto en valor por responsabilidad hacia el electorado, para combatir bulos sobre prácticas generalizadas entre los cargos públicos y para obligarnos a cumplir las exigencias que nos autoimponemos..
  1. Página 19, artículo 6 d).
De adición. Añadir: “o bien en aquel grupo parlamentario en el que decidan organizarse los partidos miembros del Partido de la Izquierda Europea”.

Justificación: Cabría la posibilidad, y más en un momento de convergencia y cambio, que se pudiera llegar a confluencias más amplias o a un cambio de denominación de nuestro grupo en el Parlamento Europeo. El marco de referencia es el PIE, pero la denominación institucional o sus alianzas pueden variar.
  1. Página 19, artículo 7.A) 2, línea 33
De sustitución: cambiar “interés” por “ámbito”

Justificación: La expresión “interés estatal” es demasiado abierta y puede permitir una excesiva injerencia en las competencias de las federaciones si se hace una interpretación laxa de qué temas son de interés estatal.
  1. Página 19, artículo 7.a) 3, línea 39.
De adición: añadir a “mayoría cualificada” el texto “del 75%”.

Justificación: Debe concretarse el porcentaje, y debe ser alto para garantizar que solamente se puedan anular acuerdos que violen flagrantemente la línea política general.
  1. Página 31, artículo 22 E) 3.
De supresión. Suprimir desde “El derecho aquí reconocido hasta el final”.

Justificación: No se debe limitar la libertad de expresión de la militancia. Una cosa es que los cargos internos y públicos deban asumir las decisiones tomadas y otra que nadie pueda expresar su opinión al respecto.
  1. Página 37, artículo 31.3. d)
De supresión y posterior adición. Suprimir la letra d) y añadirla a las infracciones muy graves.

Justificación: Se trata de una de los comportamientos más graves que puedan producirse.
  1. Página 37, artículo 31.3.e)
De supresión. Suprimir la letra e)

Justificación: No se debe limitar la libertad de expresión de la militancia. Una cosa es que los cargos internos y públicos deban asumir las decisiones tomadas y otra que nadie pueda expresar su opinión al respecto.
  1. Página 38, artículo 31.4.b)
De supresión. Suprimir el texto “contra alcaldes u otros cargos electores en las listas de IU, o”

Justificación: Puede darse el caso justificado de una moción de censura apoyada por IU contra un cargo electo en sus listas. Lo importante es sancionar las mociones de censura contrarias a la política de IU, con independencia de en qué listas hubieranconcurrido los cargos censurados
  1. Página 40, artículo 35, línea 19
De adición. Añadir al final: “salvo que el órgano correspondiente de organizar dichos procesos de elección decidiera realizarlos de manera abierta, mediante fórmulas de primeras abiertas, asambleas abiertas u otra análoga. Dicha decisión debe ser tomada con un respaldo de al menos tres quintas partes del órgano o asamblea facultado para ello. En este tipo de procesos deberá abrirse un plazo público para que las personas interesadas en participar en el proceso puedan apuntarse al censo de simpatizantes que, junto con el censo de afiliación, formará parte del censo electoral”.

Justificación: Se pretende abrir la posibilidad a procesos de elección de candidaturas o incluso de cargos internos en los que participen también personas no afiliadas, siempre y cuando haya un consenso alto derivado de un proceso previo de convergencia social.
  1. Página 42, artículo 37.5
De sustitución: Cambiar el texto actual por “Las corrientes no podrán realizar campañas específicas para combatir o cuestionar las políticas y los acuerdos firmes de los órganos, sin menoscabo de su derecho a mostrar su opinión al respecto de los mismos”.

Justificación: No se puede limitar la libertad de expresión de las corrientes. Deben sancionarse exclusivamente las campañas públicas, por entender que son meramente destructivas, pero no la expresión de diferencias.
  1. Página 44, artículo 41, línea 4
De supresión: Suprimir “Durante las fases de debate”

Justificación: La libertad de expresión debe existir antes y después de la toma de decisiones, siempre y cuando se limiten a la expresión de diferencias.
  1. Página 44, artículo 41.b)
De sustitución: Cambiar “y no combatirlos o cuestionarlos públicamente” por “y mostrar sus discrepancias con los mismos, en todo caso, sin cuestionar su legitimidad ni organizar campañas en contra de los mismos”.

Justificación: La misma que en las enmiendas anteriores.
  1. Página 47, artículo 48.
De sustitución. Cambiar el texto actual por:

Artículo 48. Organización
  1. El órgano de funcionamiento básico de la Asamblea de base es el Pleno de la Asamblea, que funciona con carácter general de manera abierta. Se designará a personas responsables para la convocatoria de las reuniones, la coordinación de las mismas, la toma de actas y el seguimiento de los acuerdos.
  2. En caso de que por el tamaño de la Asamblea u otra circunstancia se considere necesario, se constituirá un Consejo Político como órgano ejecutivo de la Asamblea.
  3. La periodicidad de las Asambleas debe ser, al menos, igual a la de los órganos institucionales en los que se tenga representación. En caso de no tener presencia institucional en el ámbito correspondiente, se realizarán, al menos, cada tres meses
  4. En las Asambleas se informará puntualmente de la actividad de los representantes institucionales y del Consejo Político, en caso de que existan, se debatirá la línea política a seguir y se votará anualmente la gestión y el plan de trabajo.
  5. Allí donde las circunstancias lo aconsejen, podrán constituirse en su seno colectivos territoriales o sectoriales.
  6. Las asambleas de base se agruparán entre sí a niveles locales, comarcales, provinciales o insulares, según lo regulen los estatutos o normas de articulación de sus respectivas federaciones”.
Justificación: Se pretende flexibilizar la estructura de las asambleas de base, algunas de las cuales no necesitan dotarse de estructuras jerárquicas. Deben darse distintas opciones en función del tamaño y otras circunstancias. Igualmente, se pretende regular más exhaustivamente su periodicidad y la vinculación con los cargos institucionales de su ámbito.
  1. Página 48, artículo 50. B)
De adición. Añadir al final del apartado. Estas reuniones podrán abrirse a la participación de personas no afiliadas a propuesta del órgano convocante. La propuesta debe ser ratificada por, al menos, dos tercios de los votos de las personas adscritas y al corriente de pago presentes en la Asamblea.

Justificación: Se permite con ello que, en aquellos lugares donde la convergencia social haya permitido entrar en contacto con nuevas personas no afiliadas que han participado en otros procesos (debate del programa, movilizaciones, etc.), éstas no queden al margen de las grandes decisiones. Se exige una mayoría cualificada de personas adscritas para que, en ningún caso, se utilice para alterar el resultado normal de la Asamblea.
  1. Página 56, artículo 59.1.e)
De sustitución: Cambiar “Consejo de Coordinadores/as” por “Consejo de Federaciones”

Justificación: Se propone cambiar este órgano para convertirlo en un verdadero órgano de representación territorial, como corresponde a una organización federal.
  1. Página 56, artículo 60, línea 36.
De sustitución: Cambiar “más de cuatro” por “tres o más”

Justificación: Hablamos de ausencias injustificadas. Debemos garantizar participación en los órganos y si hay personas que muestran ese nivel de desinterés es bueno dejar paso a otras que puedan participar.
  1. Página 57, artículo 62, línea 38
De sustitución: Cambiar el texto por “Excepcionalmente, transcurrido ese tiempo, podrá prolongarse esa responsabilidad por un mandato más siempre que obtuvieran, en votación individualizada en el órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos”

Justificación: Se pretende rechazar la ampliación de posibles mandatos. Es un retroceso en el principio de limitación y no profesionalización.
  1. Página 58, artículo 65.h)
De sustitución: Cambiar el texto por “h) Elegir a los miembros del Consejo Político Federal”

Justificación: En consonancia con dejar al Consejo Político Federal como órgano de representación política creando paralelamente un órgano de representación territorial.
  1. Página 59, artículo 66.a)
De supresión: Suprimir la letra a)

Justificación: La existencia de delegados y delegadas natas es poco democrática.
  1. Página 59, artículo 66.c)
De sustitución: Sustituir desde “15% en función del porcentaje de votos…” hasta el final por “y un 30% por el porcentaje de votos obtenidos en las últimas elecciones generales.”

Justificación: La existencia de ese porcentaje relativo al apoyo electoral tiene que ver con una valoración del trabajo realizado hacia la ciudadanía. Para valorarlo con justicia, la referencia es el porcentaje, independientemente de la población de cada territorio y, por tanto, el número de votos.
  1. Página 62, artículo 68, línea 13.
De adición. Añadir al final del párrafo: “En un plazo de seis meses desde la constitución del nuevo Consejo Político Federal se llevará a cabo la redacción del nuevo Reglamento que buscará agilizar los debates, y abrirá la posibilidad del funcionamiento en comisiones para preparar los temas antes de someterlos a votación en el Pleno”.

Justificación: Se pretende lograr un compromiso temporal concreto para mejorar el funcionamiento del CPF.
  1. Página 62-63, artículo 69
De sustitución. Cambiar la redacción actual del artículo por

1. El Consejo Político Federal estará compuesto por un número de miembros no superior a 100 personas, elegidas por la Asamblea Federal.

2. Asimismo, podrán participar, con voz y sin voto:
a) Las personas que ostenten la coordinación de las Federaciones, incluidas las del Exterior, o persona en quien deleguen.
b) Las personas que coordinen las Áreas Federales.

3. Son invitados/as permanentes:
  1. La Comisión Federal de Garantías Democráticas
  2. La Comisión Revisora de Cuentas
  3. Las personas que ostenten cargos públicos en las Cortes Generales y el Parlamento Europeo en representación de IU o coaliciones en las que participe”.
Justificación: Se pretende redimensionar el tamaño del Consejo Político que ha ido creciendo cada vez más, para hacerlo funcional, y además convertirlo en un órgano de representación política, que se complementa con otro diferente de representación territorial.
  1. Página 65, artículo 74.
De sustitución. Cambiar “por 22 miembros” por “por un máximo de 15 miembros”.

Justificación: Se pretende redimensionar los órganos de dirección para hacerlos más eficaces.
  1. Página 67, artículo 75, línea 8.
De sustitución. Cambiar desde “procederán a la elección…” hasta el final por “procederán a la elección de un hombre y una mujer que ostentarán la Coordinación Federal de IU y desarrollarán sus funciones de mutuo acuerdo. A continuación, se presentarán al plenario de la Asamblea para su clausura”

Justificación: Se pretende ampliar a dos personas la portavocía para facilitar la combinación de perfiles públicos, la integración de diversos matices en el discurso, la paridad, etc.

Por concordancia, deben cambiarse las alusiones en todo el texto al Coordinador/a General y sustituirlas por “la Coordinación Federal”.
  1. Página 68, Capítulo IX
De sustitución. Cambiar el texto actual por

CAPÍTULO IX
CONSEJO DE FEDERACIONES

Artículo 77. Composición

El Consejo de Federaciones estará compuesto por un hombre y una mujer en representación de cada una de las federaciones, cuya elección se realizará por el Consejo Político de cada una de ellas.

Artículo 78. Funcionamiento.

El Consejo de Federaciones se reunirá de forma ordinaria cada tres meses o de forma extraordinaria a propuesta de la Coordinación Federal, con el objeto de tratar asuntos de política autonómica, de interés general de la política de IU o que afecten al conjunto de su organización.

Artículo 79. Funciones

  1. Son funciones del Consejo de Federaciones:
    1. Funcionar como órgano consultivo en lo relativo a temas de interés general cuya competencia corresponda al Consejo Político Federal.
    2. Coordinar campañas, iniciativas y propuestas en el conjunto de las federaciones.
    3. Debatir y decidir sobre los asuntos comunes de política autonómica, con el fin de lograr la mayor coherencia posible de IU en el conjunto del Estado”.

Justificación: Se pretende crear un verdadero órgano de representación territorial, como corresponde a una organización de carácter federal.
  1. Página 72
De adición. Añadir un nuevo capítulo

CAPÍTULO XI
LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 85. En los seis meses posteriores a la X Asamblea Federal se pondrá en marcha la Oficina de Participación encargada de realizar las siguientes funciones:
  • Estudiar y proponer reformas de los reglamentos de funcionamiento de los órganos de dirección, para hacerlos más ágiles y participativos.
  • Estudiar y proponer cambios en los procesos de decisión, como las Asambleas Federales, para ganar en participación.
  • Estudiar y proponer la utilización de nuevas tecnologías para su uso en los órganos de dirección, así como para generar cauces de consulta y participación de la militancia, simpatizantes, etc.
  • Proponer la normativa, velando por la máxima participación, de los procesos de decisión y consulta, tales como Primarias, Referendos, Consultas u otros similares.
  • Realizar un estudio sobre la participación de las mujeres en Izquierda Unida y plantear propuestas de cambio en las formas organizativas para incrementarla y mejorarla.
  • Estudiar, en el mismo sentido, la participación según criterios de edad, clase social, ocupación o cualquier otro que se pueda considerar relevante.
  • Cualesquiera otras que le sean encargadas por los órganos de dirección de IU”.

Justificación: Se pretende reforzar una de las señas de identidad de IU dotando de medios el trabajo en torno a la participación, que requiere tiempo y esfuerzo.

  1. Página 75, artículo 88.3, líneas 18-23
De sustitución. Cambiar el texto actual por:

Las personas que ostenten cargos públicos electos de IU no podrán permanecer en cargos públicos con régimen de dedicación exclusiva, sea en una o varias instituciones, más de doce años sucesivos. En cualquier caso, nunca podrán permanecer en el mismo cargo de manera continuada más de dos legislaturas, u ocho años en el supuesto de elecciones anticipadas.

Excepcionalmente, este último plazo podrá prolongarse por un mandato más siempre que obtuvieran, en votación individualizada del órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos”.

Justificación: Se pretende rechazar la flexibilización del principio de limitación de mandatos; es el peor momento para dar atrás en una seña de identidad de IU. Además, se refuerza dicho principio al establecer que el límite temporal sea para el conjunto de instituciones y no para un solo cargo, para evitar una profesionalización de facto en el caso de personas que pasen de una a otra institución.
  1. Página 76, artículo 90.4
De adición. Añadir al final el siguiente texto: “Asimismo abrirá un censo específico al efecto para que personas no afiliadas puedan participar en dichas primarias previa inscripción. Se elaborará un reglamento específico que garantice la máxima igualdad para las personas que postulen su candidatura. Las primarias deben realizarse vinculadas al debate político y garantizar la comunicación con el conjunto del censo electoral del proceso en igualdad de condiciones de las candidaturas que hubiere según el marco estatutario, así como su presencia en el conjunto de la organización”.

Justificación: Se pretende ampliar la elección a la base social con la que se ha trabajado por la convergencia, generar impacto mediático y generar mayor adhesión a la candidatura presentada.
  1. Página 82, artículo 98.1, línea 13.
De adición. Añadir al final “Las retribuciones netas percibidas por los cargos públicos de Izquierda Unida en cualquiera de sus ámbitos o federaciones no podrán ser superiores en más de 5,5 veces el IPREM excepto aquellos casos en los cuales acrediten que en su anterior actividad cobraban más, con el límite
de 7,5 veces el IPREM. No se considerará como actividad anterior la que fuera por cargo público o liberación política.

A la hora de computar el salario se tendrán en cuenta otras percepciones económicas por el ejercicio del cargo público, incluidas las dietas. Cualquier excedente en los ingresos netos deberá ser donado a Izquierda Unida en el ámbito en el que se desempeñe el cargo público.

La Carta Financiera aplicable al Cargo Público establecerá los mecanismos adecuados por respetar los beneficios fiscales a que cualquier persona tiene derecho por sus circunstancias personales y/o familiares, manteniendo en todo caso la igualdad de trato entre los cargos públicos referida a las retribuciones brutas.

Los cargos públicos no podrán variar las retenciones de IRPF que les sean practicadas por la institución u organización que les remunere, pudiendo presentar un cálculo de la diferencia entre el IRPF que deberían de pagar y el que pagan según su remuneración neta percibida, para ser compensados. En el caso de que la carta financiera ya contemplara algún tipo de mecanismo compensatorio a este respecto, este apartado no sería aplicable”.

Justificación: Se pretende poner un límite a la remuneración que se puede percibir en los cargos públicos, para evitar la profesionalización.
  1. Página 87, artículo 105, línea 14
De adición: Añadir un punto 5 con el siguiente texto. “Se elaborará, en los primeros seis meses desde la constitución del Consejo Político Federal, un Plan de Gestión Ético-Social que procurará maximizar la contratación de servicios, suministros, productos financieros o cualesquiera otros a través de entidades de la economía social y alternativa”.

Justificación: Se pretenden incluir criterios de gasto más acordes con nuestros principios.

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